Á vista de novas eleccións ó concello, José Mª procura facer pensar antes de votar, enfocando o posto de alcalde remunerado como traballador pagado polo pobo.
Entrada con dous títulos que manifestan a dobre verquente, a local e a xeral, do seu pensamento:
Sábado, 20 de enero de 2007
EL CONTRATO DE LOS ALCALDES
• Publicado por jmrd_ribadeo a las 22:44
NUESTRO CONTRATO CON EL ALCALDE
Desde que los candidatos a las alcaldías de nuestros concejos se asignaron un sueldo por desempeñar su trabajo, -en Ribadeo esto ocurrió desde hace sólo ocho años -se ven sometidos a las condiciones que regulan todo contrato: Do ut des. Por un lado está el pagador, el que aporta el dinero, que en este caso son los ciudadanos; y por el otro el que aspira al trabajo, es decir, el candidato a alcalde. Un pacto establecido entre una persona y un colectivo, que tiene como contraprestación al trabajo prestado el salario que se le ha de abonar. Y así como el trabajador, en este caso el alcalde, tiene derecho a exigir su salario al pagador, que son los ciudadanos, así también los ciudadanos, como empleadores, tienen derecho a exigir que el alcalde cumpla con el trabajo que prometió. Pero, ¿Qué prometió el alcalde? ¿Cuál es el trabajo a desarrollar, objeto de este contrato? Ni más ni menos que el contenido en el programa electoral ofrecido en la campaña. En él se recoge el trabajo que prometió desarrollar durante el tiempo de duración de su contrato. Establecida así la relación contractual entre los ciudadanos y sus alcaldes, hay que tener en cuenta dos cosas: La primera, la importancia de los programas electorales, que constituyen el objeto del contrato; y, la segunda, el grado de su cumplimiento.
En cuanto a la importancia de los programas electorales, no ha faltado algún famoso político que ha aireado la frase de que ‘los programas se hacen para no ser cumplidos’. Y es posible que tuviera razón, a juzgar por lo que se ve en muchos casos.
No se ha de olvidar, sin embargo, que el programa ofertado por un aspirante a la alcaldía es la única y principal referencia de que dispone el ciudadano elector para conocer y aceptar, o no, ese contrato. Saber qué piensa hacer el candidato, si llega a gobernar, con los grandes problemas pendientes, como pueden ser la vivienda, el medio ambiente, la seguridad ciudadana, las infraestructuras, la participación ciudadana, la política impositiva, la inversión de los recursos y todas aquellas carencias que se dan en la vida de una comunidad. Es decir, el programa electoral de gobierno. Esto sería la materia objeto del contrato, sin la cual no podría existir.
En cuanto al grado de su cumplimiento, es aquí en donde el ciudadano elector, en su papel de pagador, ha de velar constantemente por su nivel de ejecución, según lo acordado entre las partes al aceptar el programa del candidato. Circunstancias sobrevenidas pudieran, en algún caso, modificar la estricta aplicación de un programa, pero nunca anularlo, porque eso llevaría consigo su derogación, y por lo tanto, el cese en el cargo de alcalde.
De aquí, precisamente, nace el derecho que tiene el ciudadano para formular sus críticas, y sus protestas, por el incumplimiento del programa pactado con el candidato a la alcaldía.
Trasladada esta doctrina al ámbito municipal ribadense, ¿Qué quiere decir?
Quiere decir que el alcalde nos ofreció un programa electoral, con unos contenidos concretos para sacar adelante con su gestión, y por cuya ejecución se impuso un salario de casi 50 000 euros al año, (unas 22 500 pesetas diarias, en dinero blanco) que debemos pagarle.
Quiere decir que, a juzgar por lo que hizo en estos tres largos años, el Vacas incumplió el contrato. No cumplió lo pactado con los electores e ignoró las voces del pueblo a lo largo de su mandato, para seguir sus propios criterios. Quien se tome la molestia de releer el programa ofertado por él, se dará cuenta de que no sólo no hizo nada de lo que había propuesto, sino que hizo todo lo contrario de lo prometido a los ribadenses. Y mientras que los ciudadanos están cumpliendo lo pactado en ese contrato, pagando puntualmente su nómina, el alcalde, al no respetar las condiciones pactadas en el contrato, debe abandonar su puesto en la alcaldía. Y la gente que aceptó su programa y le votó no debe olvidar que la primera vez que él engañó a los electores, la culpa fue del alcalde; pero la segunda vez, si se da en el futuro, la culpa será de los electores.