{"id":5049,"date":"2020-05-20T11:58:00","date_gmt":"2020-05-20T09:58:00","guid":{"rendered":""},"modified":"2024-11-12T13:12:39","modified_gmt":"2024-11-12T12:12:39","slug":"orde-para-o-uso-das-mascarinas","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/blogs.amarinha.gal\/ribadeando\/2020\/05\/20\/orde-para-o-uso-das-mascarinas\/","title":{"rendered":"Orde para o uso das mascari\u00f1as, publicada hoxe no BOE"},"content":{"rendered":"<p><a href=\"https:\/\/boe.es\/diario_boe\/txt.php?lang=gl&amp;id=BOE-A-2020-5142\">Orden SND\/422\/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.<\/a><\/p>\n<p>(<\/p>\n<p>Publicado en:<\/p>\n<p>\u00abBOE\u00bb n\u00fam. 142, de 20 de mayo de 2020, p\u00e1ginas 33600 a 33602 (3 p\u00e1gs.)<\/p>\n<p>Secci\u00f3n:<\/p>\n<p>I. Disposiciones generales<\/p>\n<p>Departamento:<\/p>\n<p>Ministerio de Sanidad<\/p>\n<p>Referencia:<\/p>\n<p>BOE-A-2020-5142<\/p>\n<p>)<\/p>\n<p>Como consecuencia de la acelerada evoluci\u00f3n de la situaci\u00f3n de emergencia de salud p\u00fablica ocasionada por el COVID-19, a escala nacional e internacional, el Gobierno, al amparo de lo dispuesto en el art\u00edculo cuatro, apartados b) y d), de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio, de los estados de alarma, excepci\u00f3n y sitio, declar\u00f3, mediante el Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el estado de alarma en todo el territorio nacional con el fin de afrontar la crisis sanitaria, el cual ha sido prorrogado en cuatro ocasiones, la \u00faltima con ocasi\u00f3n del Real Decreto 514\/2020, de 8 de mayo, hasta las 00:00 horas del d\u00eda 24 de mayo de 2020, en los t\u00e9rminos expresados en dicha norma.<\/p>\n<p>El art\u00edculo 4.2.d) del citado Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, determina que, para el ejercicio de las funciones previstas en el mismo y bajo la superior direcci\u00f3n del Presidente del Gobierno, el Ministro de Sanidad tendr\u00e1 la condici\u00f3n de autoridad competente delegada, tanto en su propia \u00e1rea de responsabilidad como en las dem\u00e1s \u00e1reas que no recaigan en el \u00e1mbito espec\u00edfico de competencias de los dem\u00e1s Ministros designados como autoridad competente delegada a los efectos de este real decreto.<\/p>\n<p>En concreto, de acuerdo con lo establecido en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, el Ministro de Sanidad queda habilitado para dictar las \u00f3rdenes, resoluciones, disposiciones e instrucciones interpretativas que, dentro de su \u00e1mbito de actuaci\u00f3n como autoridad delegada, sean necesarias para garantizar la prestaci\u00f3n de todos los servicios, ordinarios o extraordinarios, en orden a la protecci\u00f3n de personas, bienes y lugares, mediante la adopci\u00f3n de cualquiera de las medidas previstas en el art\u00edculo once de la Ley Org\u00e1nica 4\/1981, de 1 de junio.<\/p>\n<p>Asimismo, el art\u00edculo 8 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, establece que las autoridades delegadas competentes podr\u00e1n imponer la realizaci\u00f3n de prestaciones personales obligatorias imprescindibles para la consecuci\u00f3n de los fines del citado real decreto.<\/p>\n<p>La Comunicaci\u00f3n \u00abHoja de ruta com\u00fan europea para el levantamiento de las medidas de contenci\u00f3n de la COVID-19\u00bb, presentada el pasado 15 de abril por la presidenta de la Comisi\u00f3n Europea y el presidente del Consejo Europeo, ha considerado esenciales las medidas extraordinarias adoptadas por los Estados miembros. Se afirma que dichas medidas, basadas en la informaci\u00f3n actual disponible en relaci\u00f3n con las caracter\u00edsticas de la enfermedad y su forma de transmisi\u00f3n, y adoptadas siguiendo un criterio de precauci\u00f3n, han permitido reducir la morbilidad y mortalidad asociada a la COVID-19, al tiempo que han permitido reforzar los sistemas sanitarios y asegurar los aprovisionamientos necesarios para hacer frente a la pandemia.<\/p>\n<p>Por su parte, la Organizaci\u00f3n Mundial de la Salud, con fecha 16 de abril de 2020, defini\u00f3 los principios a tener en cuenta a la hora de plantear el levantamiento de las medidas de desconfinamiento. Entre los citados principios, merece especial atenci\u00f3n la necesidad de minimizar los riesgos en lugares con alto potencial de contagio como lugares cerrados y lugares p\u00fablicos donde se produce una gran concentraci\u00f3n de personas; y que se asegure el compromiso del conjunto de la poblaci\u00f3n en la aplicaci\u00f3n de las medidas adoptadas a fin de continuar protegiendo los derechos a la vida, a la integridad f\u00edsica y a la salud de las personas.<\/p>\n<p>La evoluci\u00f3n de la crisis sanitaria, que se desarrolla en el marco del estado de alarma, obliga a adaptar y concretar de manera continua las medidas adoptadas, para asegurar la eficiencia en la gesti\u00f3n de la crisis. En este marco, y ante la alta transmisibilidad del SARS-CoV2, especialmente en las fases iniciales de la enfermedad y en las personas asintom\u00e1ticas, se hace preciso dictar una orden para regular el uso de las mascarillas, estableciendo los casos y supuestos en los que su utilizaci\u00f3n ser\u00e1 obligatoria, sin perjuicio de las recomendaciones previstas por las autoridades sanitarias en el resto de casos.<\/p>\n<p>El uso generalizado de mascarillas por parte de la poblaci\u00f3n general para reducir la transmisi\u00f3n comunitaria del SARS-CoV2 est\u00e1 justificado no solo por su alta transmisibilidad, sino tambi\u00e9n por la capacidad que han demostrado las mascarillas para bloquear la emisi\u00f3n de gotas infectadas, muy importante cuando no es posible mantener la distancia de seguridad.<\/p>\n<p>Asimismo, es necesario seguir un principio de precauci\u00f3n que permita continuar por la senda de la reducci\u00f3n de los casos de contagio de la enfermedad en nuestro pa\u00eds, principalmente cuando no se dispone de otras medidas como la vacunaci\u00f3n.<\/p>\n<p>As\u00ed, mediante la presente orden se dispone, con car\u00e1cter general, el uso obligatorio de mascarillas en personas de seis a\u00f1os en adelante en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros, siendo recomendable su uso para la poblaci\u00f3n infantil de entre tres y cinco a\u00f1os.<\/p>\n<p>Se excepcionan de esta obligaci\u00f3n a aquellas personas que presenten alg\u00fan tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por la utilizaci\u00f3n de la mascarilla y a aquellas cuyo uso se encuentre contraindicado por motivos de salud o discapacidad. Asimismo, su uso no ser\u00e1 exigible en el desarrollo de actividades que resulten incompatibles, tales como la ingesta de alimentos y bebidas, as\u00ed como en circunstancias en las que exista una causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Lo previsto en esta orden debe entenderse sin perjuicio de la necesidad de seguir cumpliendo con las recomendaciones de las autoridades sanitarias relativas al mantenimiento de la distancia interpersonal, la higiene de manos y resto de medidas de prevenci\u00f3n.<\/p>\n<p>En su virtud, con arreglo a las facultades previstas en el art\u00edculo 4.3 del Real Decreto 463\/2020, de 14 de marzo, dispongo:<\/p>\n<p>Art\u00edculo 1.\u2003Objeto.<\/p>\n<p>La presente orden tiene por objeto regular el uso obligatorio de mascarilla por parte de la poblaci\u00f3n.<\/p>\n<p>A los efectos de lo dispuesto en la presente orden, se entender\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n a que se refiere el apartado anterior mediante el uso de cualquier tipo de mascarilla, preferentemente higi\u00e9nicas y quir\u00fargicas, que cubra nariz y boca. Se observar\u00e1n, en todo caso, las indicaciones de las autoridades sanitarias acerca de su uso.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 2.\u2003Sujetos obligados.<\/p>\n<p>1.\u2003Quedan obligados al uso de mascarillas en los espacios se\u00f1alados en el art\u00edculo 3 las personas de seis a\u00f1os en adelante.<\/p>\n<p>2.\u2003La obligaci\u00f3n contenida en el p\u00e1rrafo anterior no ser\u00e1 exigible en los siguientes supuestos:<\/p>\n<p>a)\u2003Personas que presenten alg\u00fan tipo de dificultad respiratoria que pueda verse agravada por el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>b)\u2003Personas en las que el uso de mascarilla resulte contraindicado por motivos de salud debidamente justificados, o que por su situaci\u00f3n de discapacidad o dependencia presenten alteraciones de conducta que hagan inviable su utilizaci\u00f3n.<\/p>\n<p>c)\u2003Desarrollo de actividades en las que, por la propia naturaleza de estas, resulte incompatible el uso de la mascarilla.<\/p>\n<p>d)\u2003Causa de fuerza mayor o situaci\u00f3n de necesidad.<\/p>\n<p>Art\u00edculo 3.\u2003Espacios en los que resulta obligatorio el uso de mascarilla.<\/p>\n<p>El uso de mascarilla ser\u00e1 obligatorio en la v\u00eda p\u00fablica, en espacios al aire libre y en cualquier espacio cerrado de uso p\u00fablico o que se encuentre abierto al p\u00fablico, siempre que no sea posible mantener una distancia de seguridad interpersonal de al menos dos metros.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final primera.\u2003R\u00e9gimen de recursos.<\/p>\n<p>Contra la presente orden, se podr\u00e1 interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de conformidad con lo dispuesto en el art\u00edculo 12 de la Ley 29\/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicci\u00f3n Contencioso-Administrativa.<\/p>\n<p>Disposici\u00f3n final segunda.\u2003Efectos y vigencia.<\/p>\n<p>La presente orden surtir\u00e1 plenos efectos desde el d\u00eda siguiente al de su publicaci\u00f3n en el \u00abBolet\u00edn Oficial del Estado\u00bb y mantendr\u00e1 su eficacia durante toda la vigencia del estado de alarma y sus posibles pr\u00f3rrogas.<\/p>\n<p>Madrid, 19 de mayo de 2020.\u2013El Ministro de Sanidad, Salvador Illa Roca.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Orden SND\/422\/2020, de 19 de mayo, por la que se regulan las condiciones para el uso obligatorio de mascarilla durante la situaci\u00f3n de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. ( Publicado en: \u00abBOE\u00bb n\u00fam. 142, de 20 de mayo de 2020, p\u00e1ginas 33600 a 33602 (3 p\u00e1gs.) Secci\u00f3n: I. 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