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RECURSO DE ALZADA a la Resolución por la que se establecen las denominaciones oficiales de la ría. Plataforma de mrinos mercantes e AVV O Tesón


 

Plataforma
de Marinos de Ribadeo                           Subsecretaría de Transportes,

Avenida
de Asturias 13, 6º B                                   Movilidad y Agenda Urbana

27700
Ribadeo (Lugo)

 

Ribadeo,
19 de Diciembre de 2022

Don
Francisco José Campos Dorado con DNI ………, en representación
de la Plataforma de Marinos de Ribadeo y de AVV “O Tesón” (CIF
G27 294 248) con domicilio Avenida de Asturias ………, 27700 Ribadeo
(Lugo) y correo-electrónico:……….

EXPONE

Que
tras la recepción del oficio Nº REGAGE22s00052759075 (N/REF:
RCC/186/2022) la Plataforma de Marinos de Ribadeo
presenta
RECURSO DE ALZADA

a la Resolución por la que se establecen las denominaciones
oficiales de la ría en la que desemboca el río Eo, a la que se dió
salida del Instituto Geográfico Nacional el 21 de noviembre de 2022
y que hemos recibido el 25 de noviembre de 2022.

ALEGACIONES

PRIMERA.
En 13 de marzo de 2008, el Ministerio de Fomento, Subsecretaría de
la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional, su
secretaria Dª. Margarita Azcárate Luxán, ante la Comisión
Especializada de Nombres Geográficos (CENG) del Consejo Superior
Geográfico, y contando con la documentación presentada por las
comunidades autónomas afectadas de Galicia y Asturias, consideraba
que
“de
la lectura de los informes solicitados se desprende que la Comisión
de Toponimia de la Xunta de Galicia defiende el nombre de Ría de
Ribadeo, aportando numerosa documentación histórica. Mientras que,
por el otro lado, la Dirección General de Promoción Cultural y
Política Lingüistica de la Consejería de cultura y Turismo del
Principado de Asturias informa que su denominación debe ser Ría del
Eo, por ser la denominación mayoritaria entre los habitantes de la
zona. Por último, la
Real
Sociedad Geográfica sostiene con contundencia que el único nombre
que debe otorgarse a la citada ría es el de Ría de Ribadeo
”…Por
lo tanto, considerando que la denominación Ría de Ribadeo está
generalizada en toda la cartografía hidrográfica, topográfica,
atlas y publicaciones geográficas de caracter científico, a nivel
mundial, no hay ninguna razón para que se cambie esa denominación
por la de Ría del Eo que, como queda demostrado, es un topónimo
creado recientemente y erróneo…”

SEGUNDA.
Sin lugar a dudas, esa contundencia mostrada en la resolución
anteriormente descrita, queda reflejada y establecida historicamente
porque todas las cartas de navegación, absolutamente todas, de
entrada en el Puerto de Ribadeo, son cartas de la “Ría de
Ribadeo”. Por lo tanto, no es un topónimo local sino un nombre de
la talosonímia empleada en los usos y costumbres de la mar por todos
los marinos del mundo, que son los que dieron y dan nombre a todos
los accidentes geográficos costeros con los que se encuentran, véase
p.e el Estrecho de Magallanes, o el nombre de cualquier isla del
mundo de la cartografía española, inglesa, alemana o francesa.
Igualmente ocurre con el nombre de las rías, bahías o estuarios,
que reciben el nombre de la ciudad o del pueblo con el que comercian.
No existe la bahía del Hudson, sino de Nueva York, ni bahía del
Nilo, sino del Cairo, y ninguna ría de toda la Península Ibérica
se denomina por el nombre del río o ríos que desembocan en ella
sino por el nombre de la población comercial marítima con la que
limita. Ría de Bilbao, no del Nervión; Ría de Ribadesella, no del
Sella; Ría de Navia, no del Navia; Ría de Arosa, Ría de Muros y
Noya; Ría de Pontevedra; Ría de Vigo; Ría de Vivero; Ría de
Foz…

TERCERA.
El Principado de Asturias no acató la resolución de la
Subsecretaría de la Dirección General del Instituto Geográfico
Nacional del Ministerio de Fomento del 13 de marzo de 2008 y se
dedicó a publicar mapas con la errónea denominación ría del Eo,
origen de que ahora se diga desde el Principado que en los últimos
años se viene usando tal denominación.

CUARTA.
En el BOE núm.151 Martes 25 junio 2002, 22991 III se establece que:
“La
JEFATURA DEL ESTADO 12408 REAL DECRETO 591/2002, de 24 de junio, por
el que se concede el título de
Marqués
de la Ría de Ribadeo
,
con Grandeza de España, a don Leopoldo Calvo-Sotelo y Bustelo. En
atención a los méritos contraídos por don Leopoldo Calvo-Sotelo y
Bustelo en una larga trayectoria política al servicio de España y
de la Corona, de cuyo Gobierno ejerció la Presidencia con prudencia
y alto sentido de la responsabilidad, y como muestra de Mi Real
aprecio, Vengo en otorgarle el título de Marqués de la Ría de
Ribadeo, con Grandeza de España, para sí y sus sucesores, de
acuerdo con la legislación nobiliaria española. Dado en Madrid a 24
de junio de 2002. JUAN CARLOS R.”
.

Nos
preguntamos, ¿como es posible que el actual director general del
IGN, don Lorenzo García, tenga a bien equiparar el topónimo
talosonímico de grandísima tradición histórica, Ría de Ribadeo,
expresado así al menos desde el siglo XVII en todos los mapas hasta
nuestros días, y en todas las cartas de navegación que desde el
siglo XVIII fueron realizadas por oficiales de la Armada Española,
con un sintagma erróneo y localista, de carácter político,
revocando incluso la asesoría nobiliaria de la Casa Real que ha
concedido un título con el nombre de
Marqués
de la Ría de Ribadeo
?

QUINTA.
La delimitación interprovincial que dividió la Ría de Ribadeo, por
un “meridiano central” proviene de una orden de 1958 del
Ministerio de la Gobernación de don Francisco Franco Baamonde y
nunca se cambió, a pesar de ello, la denominación de Ría de
Ribadeo pues ambas orillas siempre fueron potestad del Reino de
Galicia, véanse las cartas náuticas de antes, durante y después de
ese año.

SEXTA.
En el oficio de resolución, página 3, se dice que
“con
fecha de 15 de marzo de 2021 tuvo entrada en la Dirección General
[del IGN] un escrito del director general de Política Lingüistica
del Principado de Asturias por el que se solicita que se oficializara
como forma preferente la denominación <<Ría del Eo>>
para el estuario que forma la desembocadura del río Eo, al igual que
el término Ría de Ribadeo y no como un nombre de uso menor o
restringido”
.

La
Ría de Ribadeo, geologicamente hablando, tiene un fondo en forma de
“U”, resultado de un valle glaciar erguido en recientes
movimientos tectónicos e inundado por la mar, y no tiene forma de
“V” como sería el caso de ser el cauce de un río. Por lo que el
empecinamiento de querer tratar la Ría como un estuario resultado de
la desembocadura del río Eo, no tiene tampoco fundamento científico
para ser aceptado por un Instituto Geográfico, que también debería
tener en cuenta que en la Ría de Ribadeo desembocan tres ríos
principales, el Eo, el Suarón y el río Grande, además de otros dos
riachuelos de menor caudal.

SEPTIMA.
En el oficio de resolución, página 3, se expresa que
“con
fecha 8 de julio de 2021 el IGN solicitó de CENG [Comisión
Especializada de Nombres Geográficos] informe preceptivo en
cumplimiento con lo establecido en el artículo 24.3.a del Real
Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre, por el que se regula el
Sistema Cartográfico Nacional. El 13 de septiembre, el IGN envió,
para estudio de esta Comisión Especializada la documentación
aportada por los interesados [Principado de Asturias, Xunta de
Galicia, Diputación de Lugo y Plataforma por la defensa de la Ría
de Ribadeo], así como el informe redactado por este Instituto,
realizado en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y
la aportada por los interesados”.

Sometida
la cuestión a la deliberación de la CENG y su Grupo de Trabajo, esa
Comisión decidió por mayoría que debía mantenerse la denominación
<<Ría de Ribadeo>> como identificador geográfico y,
además, considerar el topónimo <<Ría del Eo>>

con caracter alternativo, es decir, oficial al mismo nivel que el
identificador geográfico, y redactó informe en ese sentido con
fecha 6 de octubre de 2021”.

Finalmente
esta Dirección General resolvió, con fecha 29 de octubre de 2021:

1.
Mantener la denominación de <<Ría de Ribadeo>> como
identificador geográfico de la ría en la desembocadura del río Eo.

2.
Otorgar al topónimo <<Ría del Eo>> el caracter de
nombre alternativo, es decir, con el mismo nivel de oficialidad y uso
que <<Ría de Ribadeo>>.

La
primera parte de la resolución menciona erroneamente a la Ría como
desembocadura del Eo, que como ya se expresó arriba, en la Ría
desembocan varios ríos, y el río Eo tiene su foz en el pueblo de
Porto a 9 km. al sur de la bocana de la Ría de Ribadeo. Por tanto,
la amplia entrada de la mar en la Ría no es la desembocadura del río
Eo, y su influencia marítima es de mucha mayor importancia que la
influencia fluvial. Hecho que puede comprobarse por la colmatación
de arena aportada del lecho marítimo del cantil y que está dejando
sin calado comercial la Ría de Ribadeo debido a las mal diseñadas y
devastadoras obras civiles y portuarias.

En
segundo lugar, ¿por qué se otorga al topónimo <<Ría del
Eo>> caracter alternativo, con el mismo nivel de oficialidad y
uso que Ría de Ribadeo, cuando en página 4, de este mismo oficio,
se dice que Ría de Ribadeo es anterior en el tiempo y tiene una
mayor difusión a nivel supranacional e internacional? ¿Como es
posible que al “topónimo” Ría del Eo, expresado en
un
solo documento de 1871
,
se le diga “documentos oficiales” por la CENG y ahora sea
recogido por el IGN y se marginen cientos, si cientos, de documentos
históricos con la denominación Ría de Ribadeo?

Esta
resolución de equiparación de un topónimo como Ría de Ribadeo,
con un barbarismo localista, vemos que solo responde a una decisión
política tendenciosa que nada tiene que ver con un criterio
académico y científico como debe imperar en la jerarquía de un
Instituto Geográfico Nacional, por lo que contra tal decisión
ejercemos este Recurso de Alzada puesto que
“la
Declaración Universal de los Derechos Lingüísticos con el amparo
de la UNESCO, refrendada por el Congreso de los Diputados en 2001, en
su Sección III relativa a la onomástica indica: Artículo 32.2.
Toda comunidad lingüística tiene derecho a establecer, preservar
y revisar la toponimia autóctona. Y esta no puede ser suprimida,
alterada o adaptada arbitrariamente, como tampoco puede ser
sustituida en caso de cambios de coyunturas políticas o de otro
tipo.

EN
CONCLUSIÓN, por las razones anteriormente expuestas solicitamos a la
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana que se
suspenda la Resolución de la D.G. del IGN por la que se establecen
las denominaciones oficiales de la Ría en la que no solo desemboca
el rio Eo, sino también el río Grande, el rio Suarón y dos
riachuelos más y se reponga definitivamente como única denominación
oficial la de “Ria de Ribadeo”, como siempre ha sido.

Firmado:
Plataforma de Marinos de Ribadeo

Francisco
José Campos Dorado


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