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O Defensor del Pueblo ve ilegal tamén a cafetería. Nota de prensa de Por Nuestro Faro


O Defensor del Pueblo ve ilegal tamén a cafetería

Esta semana a asociación veciñal «Por Nuestro Faro» recibiu unha
nova resolución do Defensor del Pueblo onde volve a insistir, por
séptima vez, na situación de ilegalidade na que se atopa a IllaPancha.

Lembremos
que os proxectos levados a cabo nela carecen de Estudo de Impacto
Medioambiental. Xa no 2016 a situación foi denunciada pola
asociación cando se aprobou a instalación dos apartamentos
turísticos no antigo faro, presentado como proxecto desdobrado da
cafetería. O 16 de febreiro
de 2017
o
Defensor n
a súa
resp
osta
tiña
informado que a le
i
21/2013 de
Avaliación
Ambiental e
xixíafacer un estudo de
impacto medioambiental. Daquela, a Autoridad Portuaria comprometeuse
a facelo, pero nunca se fixo.

En
maio de 2020 o Concello de Ribadeo concedeu a licencia de obra para a
cafetería proxectada na illa Pancha. A asociación veciñal «Por
Nuestro Faro» presentou entón un recurso que foi desestimado polo
Concello, e o proxecto levouse a cabo a pesar de non contar con
ningún estudo medioambiental, e cun impacto claramente incrementado
pola dobre actividade que ía desenvolverse na illa. Ante a
situación, Por Nuestro Faro, presentou unha nova denuncia ante o
Defensor del Pueblo, pois o Concello de Ribadeo e a Autoridad
Portuaria seguían dando continuidade á explotación dun espazo
protexido sen tomar as medidas necesarias para facer efectiva dita
protección. No informe recibido pola nosa asociación a semana
pasada, o Defensor cuestiona directamente o xeito no que se deu por
feito que non hai efectos significativos no medio ambiente. E di
textualmente:

«[…]en
el análisis de la afección de un proyecto a un espacio protegido
que forme parte de la red Natura 2000, la consellería ha de tener en
cuenta todos los impactos del proyecto: tanto los derivados de la
fase constructiva como los derivados de la fase de explotación.
Además la valoración de los efectos del proyecto sobre el medio
ambiente ha de ponerse en relación con los objetivos de conservación
del espacio protegido. Ambas cuestiones son exigencias legales[…]»

Asemade,
indica que «de acuerdo con el artículo 46.4 de la Ley 42/2007,
del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cualquier proyecto que
pueda afectar de forma apreciable a las especies o hábitats de los
espacios incluidos en la red Natura 2000 […]debe someterse a una
adecuada evaluación de sus repercusiones en el espacio, teniendo en
cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio. A la vista de
las conclusiones de la evaluación, el órgano competente para
aprobar o autorizar el proyecto sólo puede aprobarlo o autorizarlo
tras haberse asegurado de que no causará perjuicio a la integridad
del espacio en cuestión. Con fundamento en este precepto (que es
transposición de la Directiva Hábitats) los órganos encargados de
la gestión de los espacios protegidos deben pronunciarse antes de
aprobar el proyecto sobre si existe una afección apreciable al
espacio protegido (en cuyo caso se someterá a evaluación de impacto
ambiental ordinaria o simplificada) o sobre si no existe tal
afección, en cuyo caso emitirá una certificación de no afección.

En
consecuencia, «el planteamiento que esta institución sostiene es
que para emitir una certificación de no afección (en el caso
planteado en la presente queja y en cualquier otro) deben tenerse en
cuenta todos los efectos característicos o propios del proyecto, no
solo los de la fase constructiva sino también los asociados a la
explotación del proyecto. Si no se valoran todos esos efectos, no
puede decirse que la valoración haya sido adecuada ni que la
Administración se haya asegurado de que el proyecto no perjudica la
integridad del espacio.

Por
otro lado, el citado precepto establece que la valoración de los
posibles efectos del proyecto debe realizarse teniendo en cuenta los
objetivos de conservación del espacio, los cuales no se mencionan en
los informes realizados. La isla forma parte de una ZEC y de una ZEPA
en atención a sus valores ecológicos como cantil costero. Aunque en
la isla no existan hábitats de interés comunitario, o esa zona
tenga una protección menor que otras dentro del espacio, desempeña
una función ecológica en el conjunto de ecosistemas protegidos,
pues de lo contrario, no estaría incluida en la delimitación del
espacio. Esa función no debe verse perjudicada de forma apreciable
por el proyecto, por tanto, una motivación concluyente al respecto
es ineludible en la valoración ambiental de los posibles efectos
apreciables del proyecto.

En
conclusión: el certificado de no afección del proyecto a la red
Natura 2000 en la medida en que excluye una evaluación reglada en un
gran número de supuestos, debe estar suficientemente motivada
conforme a la ley y, por tanto, debe incluir todos los efectos
apreciables que puedan producirse durante la ejecución y explotación
del proyecto y estar referida a los objetivos de conservación del
espacio, de manera que quede acreditado que no se afecta a la
integridad de dicho espacio.»

Por
todo o anterior, para rematar, o Defensor del Pueblo na súa
conclusión ditamina a forma en que debe expresarse e materializarse
a protección do espazo da Illa Pancha, para que non exista ningunha
duda ó respecto:

    «Que cuando expida una certificación de no afección de un
    proyecto a un espacio protegido que forme parte de la red Natura
    2000, motive expresamente en la resolución que, conforme a lo
    dispuesto en el artículo 46.6 de la LPNB, en la evaluación
    previamente practicada para determinar que las repercusiones no son
    apreciables, se han cumplido los siguientes requisitos:

    1. Que se han
    valorado todos los efectos del proyecto, tanto los que deriven de la
    ejecución de las obras como de la explotación de las
    instalaciones.

    2. Que se han
    tenido en cuenta los objetivos de conservación de dicho espacio y
    no se perjudica su integridad.»

Dende a asociación de veciños «Por Nuestro Faro» condenamos a
irresponsabilidade das institucións, que a día de hoxe seguen
permitindo que a illa Pancha leve case 8 anos en situación ilegal.
Por elo instamos á Xunta de Galicia, á Autoridad Portuaria e ó
Concello de Ribadeo a que apliquen a lei para garantizar unha
protección real e transparente na illa Pancha.

A VV Por Nuestro Faro


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