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PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO. RECURSO DE ALZADA.


PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO 

 

RECURSO
DE ALZADA QUE PRESENTA LA PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RIA DE RIBADEO ANTE EL SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENDA URBANA
CONTRA LA RESOLUCION POR LA
QUE SE ESTABLECEN LAS DENOMINACIONES OFICIALES DE LA RIA ‘EN LA QUE
DESEMBOCA EL RIO EO’ EMITIDA POR EL DIRECTOR GENERAL DEL I.G.N. CON FECHA
15 DE NOVIEMBRE DE 2022. 

 

Fecha de salida: 21.11.22 

Fecha de recepción: 24.11.22 

 

S/REF: RCC/185/2022 

 

NUESTRA REFERENCIA: Evaristo Lombardero Rico. Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo. 

 

OBSERVACIONES:  

 

I.-
En la página cuatro de dicha resolución se encuentran las motivaciones
que según entendemos sostienen los fundamentos en los que se apoyan las
conclusiones finales y que
pasamos a rebatir: 

 


…se ha constatado que la denominación “Ría del Eo” es utilizada
mayoritariamente en los territorios de la margen asturiana del rio
homónimo
…”
 

 

       
A esta afirmación debemos hacer el comentario siguiente: No
existe ningún estudio sociolingüístico que acredite dicho aserto. Es
cierto que en la prensa, en las redes sociales y algunas personas que
ocupan cargos públicos se viene manteniendo desde hace
algunos años, generalmente en tono polémico y reivindicativo la defensa
de la denominación “Ría del Eo” como alternativa a la denominación
antigua “Ría de Ribadeo”, dando pie a la creencia más o menos
generalizada de que la primera tiene un uso más extenso
en la población general en la comarca occidental de Asturias, pero
insistimos en que dicha opinión es una instrumentación parcial, sin
contraste documental de ningún tipo. Desde nuestro punto de vista, como
conocedores del asunto, “in situ” y tras una experiencia
de muchos años afirmamos que las posiciones de sociedad ante esta
polémica son las siguientes: 

 


La gran mayoría de la población y especialmente los sectores más
ilustrados no se sienten involucrados en la cuestión y no utilizan
ninguna de ambas denominaciones en la
vida diaria, pues no es motivo de su atención. El uso cotidiano es “la
ria” tanto en el lenguaje oral como escrito, dado que no se precisan más
matizaciones. 


Un pequeño grupo de personas que, como hemos dicho ocupan puestos de
influencia en los medios de comunicación o cargos públicos, utilizan la
denominación “Ría del Eo” en
sus expresiones habituales en el contexto de una actitud reivindicativa
que ya hemos aludido. En consecuencia su impacto publicitario está
maximizado de forma desproporcionada. 


Otro pequeño grupo de personas, conocedoras de la tradición
historiográfica y cartográfica utilizan la denominación “Ría de
Ribadeo”, si bien su opinión es prácticamente
desconocida, al no tener el refrendo de las instancias mediáticas y
políticas y su presencia está minimizada de forma interesada y parcial. 

 

       
Naturalmente que nuestra opinión puede ser considerada de
subjetiva y es cierto que no se basa en estudios sociolinguísticos que
no existen, pero de esto se trata precisamente lo que queremos destacar:
Ni la CENG ni el IGN han aportado ningún documento
probatorio de lo que aquí se discute y solo se han basado en opiniones
parciales provenientes de un contexto polemista que les resta cualquier
tipo de credibilidad. En realidad si los defensores de la denominación
“Ría del Eo” quisiesen basar su posición en
estudios científicos rigurosos podrían haber utilizado los recursos de
la administración pública o bien solicitar informes a entidades
acreditadas, como sería la universidad, pero desde el momento en que
solo se basan en opiniones subjetivas dicha opinión
carece de fuerza convincente y no debería ser aceptada con valor
probatorio. 

       
En relación con lo anterior un dato relevante podría obtenerse
mediante el estudio de las hemerotecas entre 2008 y 2019. Se trataría de
lo siguiente: Desde el dia 12 de Marzo de 2008, fecha en la que la
Comisión Especializada de Nombres Geográficos tomó
el acuerdo de que el único topónimo oficial debería ser la “Ría de
Ribadeo” hasta el día 27 de Noviembre de 2019, fecha en la que el
Parlamento asturiano acordó solicitar la equiparación legal de los dos
topónimos, no se ha producido ningún pronunciamiento
sobre el supuesto uso mayoritario de una u otra fórmula en una u otra
comarca, ni nadie se ha interesado por estudiar los factores
sociolingüísticos implicados. El debate resurge en forma de polémica en
función de intereses políticos coyunturales y los argumentos
se esgrimen para la ocasión sin contrastes objetivos de ningún tipo.
 
 

       
Para añadir información sobre los supuestos usos de una u otra fórmula a un lado u otro de la ría 
comentaremos un folleto editado por la Consejería de Cultura,
Comunicación Social y Turismo del Principado de Asturias en el año 2007
en el cual aparecen tres artículos que pretenden confirmar la hipótesis
del uso mayoritario de la denominación “Ría
de Eo” en el occidente de Asturias. Dicho folleto pretendía presentar
argumentos para suprimir del nomenclátor la fórmula “Ría de Ribadeo” y
sustituirla por la denominación “Ría del Eo” en el contexto de una
campaña iniciada desde la presidencia del gobierno
de Asturias en abril de 2006. 
Si se leen con detenimiento estos artículos, suscritos por
aficionados/as se podrá apreciar que no solo no confirman dicha
hipótesis sino que sugieren todo lo contrario. Dichos artículos, que se
presentan como “encuestas” no son más que entrevistas a personas
concretas, dirigidas por los entrevistadores y no se ha realizado
ningún tipo de protocolo o metodología de encuesta como sería la
elección aleatoria de una muestra significativa estratificada, la
presentación de unas preguntas concretas con respuestas claras,
la garantía de intimidad, etc. En realidad se trata de una serie de 83
entrevistas manipuladas a unas personas seleccionadas de antemano de una
población de más de 70 000 hb, lo que representaría el 0,11 %. Pero lo
más curioso del caso es que de una lectura
detenida de los datos presentados no se desprende que la denominación
“Ría del Eo” sea la más frecuente en la margen oriental de la ría, sino
que es tal la variedad de denominaciones y las dudas expresadas por las
personas entrevistadas que de estos datos
no se puede obtener ningún tipo de conclusión a favor de una u otra
opción. Ello debiendo añadir que no existe la opción “no sabe no
contesta”, es decir el 100 % de los entrevistados se vieron presionados
para dar algún tipo de respuesta. Sin embargo los autores
de estos artículos llegan a la conclusión de que la fórmula más
utilizada en la margen asturiana es la Ría del Eo y así lo aceptan las
autoridades promotoras de la edición del folleto mencionado y así lo
transmiten a la prensa y medios. Desde entonces ha quedado
instaurado el tópico de que en la zona asturiana de la ría se usa
predominantemente la fórmula “Ría del Eo” y en la gallega la “Ría de
Ribadeo” y este mantra se ha venido repitiendo en los últimos 15 años
sin que ningún medio de comunicación u organismo oficial
se haya preocupado de confirmarlo con estudios sociológicos rigurosos.
La realidad es que un pequeño grupo de personas interesadas,
especialmente cargos políticos y medios de comunicación vienen
manteniendo la vigencia de una polémica que necesita alimentarse
en la polarización y enfrentamiento pero una gran parte de la población
no interviene en dicha polémica y se abstiene de tomar partido por
considerarlo un asunto banal y producto de una politización interesada. 

     
En resumen la afirmación de que en el occidente de Asturias la
fórmula “Ría del Eo” es de uso predominante no ha sido comprobada ni
avalada por ningún tipo de estudio sociológico riguroso y no es más que
un tópico o mantra que ha tenido cierta repercusión
en medios y redes sociales y no debería ser aceptado por ningún
organismo oficial como han hecho la CENG y la D.G. del IGN sin ningún
tipo de soporte documental. 

 

II.- En la misma página 4 párrafo 3º de la resolución que comentamos se dice: “…además de estar recogida
(se refiere a la fórmula Ría del Eo)con un nivel de uso similar a “Ría de Ribadeo” en cartografía y otros documentos relativamente recientes”.
A los autores de este párrafo se les pasó por alto añadir que
con esta práctica se incumplía el acuerdo de la CENG de 12 de marzo de
2008 en el cual se estableció como única fórmula oficial la denominación
“Ría de Ribadeo”. Efectivamente se ha venido
utilizando la fórmula “Ría del Eo” de forma irregular incumpliendo el
criterio del único organismo oficial del Estado de Derecho con
competencias en la cuestión. Es evidente que se trata de una práctica
inaceptable y más inaceptable aun es que se presente
como prueba de la vigencia de dicho uso, siendo algo que choca tanto
con la legalidad como con el sentido común que solo se puede atribuir a
un error o tal vez a un uso interesado con fines espúreos en los que no
vamos a entrar. El tema no merece más comentarios,
en el mejor de los casos es un error manifiesto de los redactores de
los documentos mencionados y su valor probatorio en defensa de lo que
aquí se debate es nulo de pleno derecho. 

 

III.- En la misma página 4 párrafo 3º dice: “
También se ha detectado el
uso de “Ria del Eo” en la Gaceta de Madrid – equivalente al actual BOE –
topónimo cuya utilización más antigua se remonta a un número del año
1871”.
Este mismo argumento se utilizaba en el informe de CENG de 27 de
Setiembre de 2022 y ahora se reproduce en la resolución del IGN. En
nuestros informes y estudios a lo largo de varios años, que se
encuentran en la documentación que acompaña a este asunto
y que no han sido rebatidos en ningún momento, hemos demostrado que la
denominación “Ría de Ribadeo” proviene de mediados del siglo XVI y hemos
aportado centenares de documentos escritos y cartográficos que lo
confirman sobradamente, incluyendo el siglo XIX
y la mayor parte del siglo XX. También es un hecho constatado que a
partir de mediados del siglo XIX, con la extensión de la literatura, el
periodismo, la fotografía, la publicidad, etc. proliferan infinidad de
variantes y usos diferentes de los topónimos
tradicionales. Es así que algunas rías gallegas y
 
cántabras reciben hasta ocho nombres o variantes entre las que
se encuentran la alusión a un rio que desemboca en dicha ría. Dichas
variantes conviven con la denominación tradicional y oficial que hace
referencia a la villa ciudad más importante de
la comarca sin generar conflictos de ningún tipo excepto en el caso que
nos ocupa. En el caso de Asturias es conocido que la Ría de Pravia
suele denominarse Ría del Nalón en la prensa, publicidad, canciones etc y
lo mismo sucede con la Ria de Ribadesella que
suele aparecer recogida como Ria del Sella. En el caso de la Ría de
Ribadeo pueden encontrarse variantes como Ría de Castropol, Ría de Abres
e incluso existen documentos oficiales donde aparece la denominación
Ría de Vegadeo. En nuestros estudios solo hemos
encontrado dos documentos del siglo XIX en los que aparece la
denominación exclusiva “Ría del Eo” y uno de ellos es una fotografía.
Resulta obvio que el hecho de que la Gaceta de Madrid haya publicado una
sola vez en 1871 un documento con la denominación “Ría
del Eo” solo pone en evidencia la excepción que confirma la regla
frente a cientos de documentos con la denominación “Ría de Ribadeo”. Por
otra parte la excepcionalidad del caso que comentamos se reafirma
teniendo en cuenta que los responsables de la Oficina
Lingüística del Principado de Asturias han dedicado más de un año a
buscar documentos que acreditasen el uso de la Ría del Eo antes del
siglo XX y no los han encontrado, de donde se deduce que no existen. Se
entiende por tanto que el argumento utilizado por
la CENG y la D.G. del IGN por el hallazgo de un documento oficial
aislado del siglo XIX en el que se usa la denominación “Ría del Eo”
carece absolutamente de valor probatorio alguno y de hecho se vuelve
contra la argumentación inicial. Es evidente que si se
sentase este precedente habría que revisar toda la cartografía y toda
la nomenclatura oficial del estado porque un pequeño número de
variantes, incluso en documentos oficiales, se encontrarían en todo tipo
de topónimos y nombres oficiales a poco que se rebuscase
en archivos, fondos documentales etc. 

 

III.-
Finalmente, aunque no se menciona en la resolución de la D.G. del IGN
queremos comentar brevemente el voto particular de D. Ayar Rodríguez de
Castro al informe citado
de la CENG de 27 de Setiembre de 2022. Este científico y profesor
universitario, miembro de la CENG en representación de la Real Sociedad
Geográfica y por lo tanto sin cargo político, viene a incidir en que es
un error conceptual atribuir una ría a un rio
que en ella desemboca. Por nuestra parte hemos insistido en que los
defensores de la denominación “Ría del Eo” se apoyan en la creencia
extendida en la cultura popular de que las rías provienen de la erosión
generada por los ríos que en ellas desembocan. Esta
tesis, que se mantuvo a lo largo del siglo XIX por algunos geólogos, ha
sido ampliamente desmentida por numerosos investigadores desde
comienzos del siglo XX y en la actualidad está perfectamente establecido
y admitido por toda la comunidad científica que
las rías del norte y noroeste español proceden del hundimiento de las
capas tectónicas en distintas fases evolutivas y los cursos fluviales se
vieron abocados a ellas a causa de su desnivel. Desde nuestro punto de
vista de aficionados este es el argumento
más fuerte para rechazar que las rías puedan o deban recibir un
topónimo que hace referencia a un rio determinado, porque significa
consolidar un error popular tradicional maximizado por intereses
políticos coyunturales. Incluso aunque la llamada cultura popular
hubiese creado esta fórmula, que no es caso, la función de los
científicos y sectores cultos de la sociedad debería incidir en la
difusión conceptos acordes con los conocimientos actuales 
y no dar carta de naturaleza oficial a expresiones o
denominaciones no solo erróneas sino que reflejan intereses de parte
como en el caso que nos ocupa. 

 

CONCLUSIONES: 

 

1º.-
El argumento según el cual la denominación “Ría del Eo” es mayoritaria
en la margen asturiana de la ría no se apoya en ningún tipo de estudio
sociolingüístico y solo refleja
opiniones personales e interesadas en mantener una polémica fronteriza
que puede aportar réditos políticos. Su propia endeblez queda confirmada
al no poder estimarse ningún dato cuantitativo. Podría ser mayoritaria
en el 1%, el 20 % o en 80 % pero dado que
no hay ningún estudio ni dato objetivo carece absolutamente de valor
probatorio. 

2º.-
El hecho de que durante los años recientes la denominación “Ría del Eo”
haya sido editada en algunos materiales cartográficos,
 sin tomar
en consideración el acuerdo de la CENG de 12 de marzo de 2008 que
obligaba al uso de la denominación “Ría de Ribadeo” como única fórmula
oficial
  revela una ilegalidad flagrante y no puede ser utilizado como argumento porque es nulo de pleno derecho. 

3º.-
La fórmula literaria “Ría de un Rio” es un error conceptual proveniente
de la antigua creencia de que las rías habrían sido originadas por el
efecto erosivo de las aguas
fluviales, sin embargo los geólogos y científicos han llegado a la
conclusión de que el origen de las rías del norte y noroccidente
españoles se explica por el hundimiento de las capas tectónicas y ha
sido el propio desnivel el causante de que los cauces fluviales
abocasen a las zonas hundidas que forman las rías en la actualidad. Los
organismos oficiales no deberían dar carta de naturaleza a dicho error
conceptual sino corregirlo allí donde se produzca. 

   

        En
conclusión, por las razones anteriormente expuestas solicitamos a la
Subsecretaría de Transportes, Movilidad y Agencia Urbana que deje en
suspensión la Resolución de la D.G. del IGN por la que se establecen
las denominaciones oficiales de la Ría en la que desemboca el rio Eo y
se reponga definitivamente como única denominación oficial la de “Ria de
Ribadeo”. 

 

      

     Ribadeo
a 18 de Noviembre de 2022 

 

Fdo.: Evaristo Lombardero Rico


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