RECURSO DE ALZADA QUE PRESENTA LA
ASOCIACIÓN PLATAFORMA POR LA DEFENSA DE LA RÍA DE RIBADEO ANTE EL
SUBSECRETARIO DE TRANSPORTES, MOVILIDAD Y AGENCIA URBANA FRENTE A LA
RESOLUCIÓN RCC/366/2021
EMITIDA POR LA DIRECCIÓN GENERAL DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO NACIONAL DE
FECHA 29 DE OCTUBRE DE 2021 Y QUE HACÍA REFERENCIA A LAS DENOMINACIONES
DE LA RÍA DE RIBADEO.
Ante dicha resolución, cuya comunicación oficial fue recibida por
nuestro grupo el día 10 de Noviembre de 2021 y de acuerdo con el
artículo 121 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
SE EXPONE lo siguiente:
1º En la página 2, párrafo 3º de la resolución que recurrimos se
comunica lo siguiente: “Con fecha 8 de Julio de 2021 el IGN solicitó a
la CENG informe preceptivo en cumplimiento con lo establecido en el
artículo 24.3.a del Real Decreto 1545/2007 de
23 de noviembre, por el que se regula el Sistema Cartográfico Nacional.
El 13 de setiembre, el IGN envió, para estudio de esa Comisión
Especializada la documentación aportada por los interesados, así como el
informe redactado por este Instituto, realizado
en base a la documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada
por los interesados”
A este párrafo deberemos hacerle las siguientes observaciones:
a) En la fecha del 13 de setiembre en la cual
“el IGN envió, para estudio de esa Comisión Especializada la
documentación aportada por los interesados, así como el informe
redactado por este Instituto, realizado en base a la documentación
obrante en los fondos del IGN y la aportada por los interesados”
todavía no se había cerrado el plazo para presentar alegaciones al
expediente que comentamos y concretamente nuestra asociación y otros
interesados no habían presentado sus alegaciones. Según nuestros
cálculos el plazo se habría cerrado el día 4 de Noviembre
y nuestra asociación presentó su informe el día 28 de octubre. En
consecuencia resulta obvio que ni la CENG, ni el informe aportado por el
IGN pudieron contar con las aportaciones de TODOS los colectivos e
instituciones interesadas y admitidas como tales para
participar en el expediente.
b) El comentario anterior no es
relevante solamente a los efectos de transparencia y participación en el
procedimiento, sino muy especialmente a los efectos de los contenidos y
la documentación
aportada en los informes emitidos por las partes interesadas,
presentados con posterioridad al 13 de setiembre, dentro del plazo
legal, pero que no llegaron a ser valorados por la Comisión
Especializada de Nombres Geográficos dado que fueron omitidos de la
documentación remitida a la Comisión Especializada desde el IGN al
enviar esta documentación casi dos meses antes de que se cerrase el
plazo de admisión de alegaciones.
c) Yendo ahora al
“… informe redactado por este Instituto, realizado en base a la
documentación obrante en los fondos del IGN y la aportada por los
interesados” y que lleva por título: ESTUDIO DEL INSTITUTO GEOGRÁFICO
NACIONAL SOBRE LAS DENOMINACIONES Ría de Ribadeo y
Ría del Eo en el apartado 1.2.3 (pag 7) aparece el listado de
DOCUMENTOS CARTOGRÁFICOS O BIBLIOGRÁFICOS EXISTENTES EN LA CARTOTECA DEL
IGN. En dicho listado, (pag 9) podemos encontrar la siguiente
inscripción: 1634 Pedro Texeira Ribadeo en «La descripción
de España y de las costas y puertos de sus reinos» de Pedro Texeira.
1634. No figura No figura. (Sobre las notas “no figura” debemos aclarar
que la primera se refiere al nombre del río y la segunda al nombre de la
ría).
A esta inscripción tenemos que hacerle los siguientes comentarios:
c-1: En el listado de documentos al que
aludimos no aparece la referencia bibliográfica en que se apoya la cita.
Suponemos que se refiere a la edición de Editorial Nerea, (San
Sebastián 2002) puesto
que no conocemos otra con el mismo título. Pues bien, a partir de la
página 306 de dicha edición se incluye la “transcripción” literal,
adaptada a la escritura actual, de la parte descriptiva de la obra
citada de Pedro de Teixeira y en la página 324, párrafo
2º de dicha edición puede leerse: “…aziendo la parte del oriente de la ría y puerto de Ribadeo…”
Se entiende que el buscador utilizado por los técnicos del IGN no captó esta información.
c-2: Además de “La descripción de España
y de las costas y puertos de sus reinos” en la actualidad se conocen
otros trabajos del cartógrafo Pedro de Teixeira. Uno de ellos,
descubierto
recientemente en la Universidad de Upsala, es el códice que lleva
por título “Compendium Geographicum” del cual se ha hecho una edición
conjunta por la Fundación Alvargonzález de Gijón, el Museo Naval y la
Universidad de Upsala.(Gijón 2001). Pues bien,
en las páginas 100 y 101 de dicha obra aparece un mapa encabezado por
el título DESCRIPCION DE LA COSTA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS y en el
mismo puede leerse con toda claridad el toponímico “Ría de Ribadeo”.
Asimismo en las páginas 103, 123, 141 (dos veces)
y 142 aparece citada la “Ria de Ribadeo” en texto del mismo autor.
Igualmente en la página 141 aparece referenciado el “rio euo y Miranda”
(sic).
c-3 De los comentarios c-1 y c-2 se
desprende que el apunte transmitido por el IGN a la Comisión
Especializada de Nombres Geográficos es erróneo en cuanto a las citas
del cartógrafo Pedro de Teixeira,
debiendo añadirse que dichas citas están correctamente reflejadas en el
informe emitido por nuestro grupo
con fecha 28 de octubre de 2021 y que no fue remitido a la CENG, como hemos dicho anteriormente.
d) En el mismo listado de documentos
facilitado por el IGN a la CENG aparece referenciadas dos de las
ediciones de Abraham Ortelius (1572 y 1609). En la primera no figura
citado el rio ni la ría
y en la segunda se encuentra la inscripción “R. Eu” y ninguna para la
ría. Como es sabido la obra de Ortelius tuvo muchas reediciones en
diferentes idiomas con incorporación de nuevos
datos y topónimos a lo largo de los años. Por nuestra parte hemos
consultado también la edición en lengua castellana de la obra de
Abraham Ortelius datada en 1612 que incluye el conocido mapa de
“GALIZIA” de Hernando de Ojea. Pues bien en la página 18
de dicha edición de 1612 aparecen referenciadas las rías “de Padrón” de
Pontevedra y de Vigo, de donde se desprende que si bien no se cita
concretamente la Ría de Ribadeo el uso de la fórmula “Ría de una ciudad o
Villa” queda suficientemente acreditado con
las citas anteriores. Debemos añadir que en nuestra alegación al
expediente que comentamos también figuraba esta mención a la edición de
1612 en lengua castellana de la obra de Ortelius.
e) Siguiendo con la revisión de los
documentos aportados en el informe del IGN, como hemos dicho
anteriormente, no registra el mapa de Asturias de Pedro de Teixeira de
1634 donde aparece referenciada
la Ría de Ribadeo. Por lo que se refiere al siglo XVIII solo aporta
tres mapas o cartas marinas, mientras que en nuestra búsqueda hemos
encontrado 9 y por lo que atañe al siglo XIX el IGN solo ha encontrado
12 mapas o cartas marinas en las que figura el topónimo
“Ría de Ribadeo” mientras que nuestro grupo aporta 79 documentos
perfectamente datados y referenciados, en los que figura la fórmula “Ría
de Ribadeo”, debiendo señalarse que no hemos incluido materiales de
inscripción dudosa o borrosa o de muy difícil lectura.
Resulta obvio que la diferencia es excesiva y difícilmente explicable.
f) Por lo que se refiere a materiales
bibliográficos no cartográficos del siglo XVI hemos encontrado tres
documentos, el primero de los cuales data de 1550 (Licenciado Molina,
“Descripcio del reyno
de Galizia y de las cosas notables del”. Mondoñedo. 1550)
y si bien no usa expresamente la denominación “ria de Ribadeo” ya
que emplea la expresión “una ría que está en Ribadeo” si cita otras
tres rías gallegas de modo que permite afirmar que esa denominación ya
se usaba en los primeros decenios del siglo XVI.
Asimismo a dicho siglo pertenecen cinco actas notariales que
comentaremos más adelante en las que aparece la denominación “Ría de
Ribadeo”. Ninguno de estos materiales aparece en el informe que el IGN
remitió a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos
si bien figuran en nuestro documento de alegaciones. En cuanto al siglo
XVII ya hemos citado los documentos literarios que acompañan a los
mapas de Pedro de Teixeira donde aparece repetidamente la fórmula “Ría
de Ribadeo” pero que ha sido omitida en el Informe
del IGN. Junto con estos documentos hemos aportado las 110 actas
notariales registradas por escribanos de Ribadeo a lo largo del siglo
XVII y que hacen referencia a diversas operaciones comerciales ( compra y
venta de maderas, vinos, aceites, frutas, etc)
que tenían lugar en la Ría de Ribadeo y en cuyas actas aparece recogida
esta denominación. Dichos documentos fueron obtenidos por un
historiador ribadense en el Archivo Provincial de Lugo y abarcan el
periodo comprendido entre 1586 (no se conservan anteriores)
hasta 1700 (fecha final del estudio de dicho historiador). El mismo
investigador nos aportó una instancia de un particular al rey de España
datada en 1696, obtenida en el Archivo Histórico Provincial de Oviedo en
la que también figura la denominación Ría de
Ribadeo. Ninguno de estos documentos figura en el informe que el IGN
remite a la CENG en el mes de setiembre dado que nuestras alegaciones,
donde aparecen debidamente datados fueron entregadas con posterioridad a
dicha fecha como ya hemos indicado anteriormente.
Es importante destacar que este autor solo ha estudiado dichos archivos
hasta finalizar el siglo XVII dado que su trabajo estaba orientado a
otros objetivos pero resulta obvio que si se hubiesen estudiado los
siglos posteriores los resultados serían similares.
Asimismo debemos hacer hincapié en que no se han analizado otras
fuentes o archivos que podrían aportar una información más precisa sobre
el particular.
En resumen, de los comentarios anteriores se desprende con toda
claridad que el informe o estudio remitido por el IGN a la CENG el día
13 de setiembre presentaba notables errores y carencias a la hora de
informar sobre la denominación histórica de la
Ria de Ribadeo. Asimismo volvemos a resaltar que en esa fecha no había
terminado el plazo de presentación de alegaciones al expediente que
comentamos y concretamente la documentación aportada por nuestro grupo
se presentó el día 28 de octubre. Por tanto resulta
obvio que la CENG no pudo estudiar toda la documentación histórica
aportada por las partes interesadas dando como resultado un informe
incompleto. Para resaltar las deficiencias del estudio facilitado por el
IGN recordaremos un solo dato: En dicho estudio
solo se recogen 12 mapas o cartas marinas del siglo XIX donde aparece
la denominación “Ría de Ribadeo”, mientras que en nuestro informe
recogemos hasta 79 del mismo periodo.
Con respecto al apartado “Conclusiones” de dicho estudio debemos destacar los párrafos siguientes:
“Así, en base a la abundante información consultada, se puede comprobar que en la actualidad
ambas denominaciones son de uso
general y normalizado y están presentes, tanto en
cartografía
como en otro tipo de documentos(especialmentea
partir del año 2007,
cuando el IGN
recogió la denominación
variante «Ría del Eo»con carácter «variante»y,
por tanto,comenzó a apareceren
la información geográfica difundida por esta Dirección General.”
”También se
reconoce que
ambas denominaciones
son usadas
indistintamente por
la población
local, …”
Con respecto a estas afirmaciones debemos referirnos de nuevo a
nuestro informe de alegaciones, a la abundante documentación aportada y a
los procedimientos seguidos para cambiar subrepticiamente la
denominación ”Ría de Ribadeo” por la de “Ría del Eo”
en algunos documentos oficiales sin que mediase una intervención
administrativa reglada con arreglo a la normativa vigente. Para ello
vease la ,página 16 y siguientes de nuestro informe así como el apartado
de CONCLUSIONES, en la página 21.
Volviendo ahora al texto de la
resolución RCC/366/2021 nos referiremos a los párrafos 3º, 4º y 5º de la
segunda página para destacar que se basan en las apreciaciones del
estudio anteriormente discutido y del
que ya hemos demostrado que contiene numerosos errores y carencias y
que fue redactado y transmitido a la CENG sin tener en cuenta nuestras
alegaciones y las de otros grupos.
En consecuencia en dichos párrafos 3º,4º y 5º se
vierten consideraciones que sirven de apoyo a las resolución final y que
parten de errores manifiestos como hemos demostrado más arriba y en
nuestro escrito de alegaciones.
Finalmente queremos destacar el último párrafo de la segunda página de dicha resolución donde afirma lo siguiente:
“Si bien el topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado
en el tiempo antes que el de “Ría del Eo” este último aparece registrado
en documentos oficiales al menos desde 1871, lo que atestigua un
considerable grado de uso ya en el siglo XIX”.
A este párrafo deberemos hacerle dos comentarios:
1º.- El topónimo “Ría de Ribadeo” aparece documentado muy
frecuentemente en diversos materiales que hemos aportado cuatro siglos
ANTES que el topónimo “Ría del Eo” que solo aparece de forma testimonial
y con carácter descriptivo a finales del siglo XIX.
2º.- Un hallazgo aislado no constituye un “uso considerable” sino una rareza intrascendente.
En resumen este párrafo denota una predisposición de los autores
de la resolución favorable a la oficialización del topónimo “Ría del Eo”
sin un apoyo documental suficiente.
Al margen de las consideraciones anteriores queremos insistir en
uno de los argumentos aportados en nuestro informe y al que damos una
significación especial en el proceso de toma de decisiones sobre la
toponimia en nuestro país: La denominación “Ría
del Eo”, como las de “Ria del Nalón” o “Ría del Sella” también usadas
en la publicidad, en la prensa, en la literatura ligera y a veces en
documentos oficiales o actas del parlamento asturiano, son básicamente
erróneas y se apoyan en la creencia popular de
que los ríos que en ellas desembocan son los causantes de la formación
de las rías. Esta creencia más o
menos extendida es un error conceptual ligado al desconocimiento y
a la confusión generada por unos modelos de comunicación en los que
muchas veces prevalece
el interés privado, sectario o publicitario sobre
el interés general ligado al conocimiento científico lo más extenso
posible entre la población. Consideramos un grave error que la Dirección
General del IGN no ponga en
primer plano este concepto de cultura geográfica y se preste a
oficializar una fórmula de expresión acientífica llevando al nomenclátor
español expresiones y fórmulas descriptivas originadas en la prensa,
publicidad o literatura ligera que carecen del rigor
que debería ser norma en dicho servicio.
CONCLUSION:
1.- En base a los argumentos anteriores y
la documentación aportada en nuestro informe proponemos que la
resolución recurrida quede en suspenso y sea sustituida por una nueva
Resolución que rechace
la pretensión de oficializar la denominación “Ría del Eo”.
2.- En caso de no aceptarse el
planteamiento anterior la única alternativa aceptable para reconocer la
neutralidad del Instituto Geográfico Nacional exige que el procedimiento
seguido en el expediente
actual sea retrotraído al 13 de setiembre de 2021 y se
realice un nuevo estudio de la documentación histórica y actual,
analizando no solo las aportaciones de las partes interesadas sino
buscando nuevas fuentes históricas y documentales que contribuyan a un
mejor conocimiento de todos los aspectos debatidos.
Ya hemos demostrado ampliamente que no solo no se remitió nuestro
informe a la Comisión Especializada de Nombres Geográficos sino que las
carencias y errores del Estudio emitido por el IGN impidieron que la
CENG adoptase un acuerdo suficientemente documentado.
Evaristo Lombardero Rico
Presidente de la Asociación Vecinal “Plataforma por la Defensa de la Ría de Ribadeo”
Ribadeo (Lugo), 6 de diciembre de 2021
SR. Subsecretario de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Paseo de la Castellana, 67. Nuevos Ministerios. C.P.: 28071.Madrid